Vía Urgente.bo |
5 de septiembre.-
Los empresarios tendrán mecanismos ágiles y menos engorrosos para importar hidrocarburos y sus productos refinados, como resultado del decreto 5218 aprobado este miércoles en el gabinete de ministros presidido por el presidente Luis Arce.
Con este decreto se cumple uno de los 17 Acuerdos del Diálogo Nacional por la Economía y la Producción entre el presidente Arce y la dirigencia de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) del 16 de agosto. Alejandro Gallardo, ministro de Hidrocarburos y Energías, explicó que el DS 5218 es una modificación del DS 28419. En la nueva norma se reducen los requisitos técnicos y legales para aquellas personas individuales, colectivas, empresas, cooperativas o asociaciones puedan realizar de manera directa la importación de combustible.
Compuesto por dos artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición abrogatoria y derogatoria, el decreto tiene la “finalidad de agilizar la emisión de autorizaciones de importación de hidrocarburos y sus productos refinados”, para lo cual se realizó una serie de modificaciones al decreto 28419 del 21 de octubre de 2005, que establece los requisitos técnicos y legales y el procedimiento para obtener autorización de importación de hidrocarburos y sus productos refinados regulados y no regulados.
En principio, la norma anula el requisito de contar con una “declaración jurada ante Juez de Instrucción en lo Civil” que certifique que la documentación e información proporcionada para importar productos refinados regulados (excepto GLP) y productos refinados no regulados, es fidedigna.
Ahora sólo se necesitará de una “declaración Jurada ante el Ente Regulador del importador, en la que se indique el destino del producto a ser importado y que la documentación e información proporcionada al Ente Regulador es fidedigna y será respetada por el solicitante durante la vigencia de la autorización”.
Además, el Ente Regulador aceptará “la copia legalizada o documento con firma digital” del Certificado de Calidad de origen otorgado por el fabricante, homologado por un organismo de certificación reconocido por el país de origen y por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (Ibnorca), que indique explícitamente que el producto cumple con la calidad establecida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, consigna la disposición adicional primera del decreto.
En tanto, la disposición adicional segunda refiere que el procedimiento para la aplicación del decreto será reglamentado por Resolución Administrativa de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en un plazo máximo de cinco (5) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, efectuado este miércoles.
De manera adicional, el decreto deroga el inciso e) del numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo 28419 que se refiere a la “póliza de seguro de responsabilidad civil general por un monto mínimo asegurado por $us 50.000.- (Cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América) con vigencia mínima de un año calendario”.
Además, se derogan tres artículos del Decreto Supremo 28419: el referido al procedimiento de autorización, el de resoluciones de autorización y el de revocatoria de la autorización.