08/07/2024 | Potosí/El Potosí
Las personas que contratan menores de edad para la actividad minera cometen un delito porque esa actividad es considerada como una de las peores formas de explotación. Está prohibido, por instancias nacionales e internacionales, que trabajen niños y adolescentes en las minas; pero, en Potosí, quienes los contratan no sufren sanción alguna.
La delegada departamental de la Defensoría del Pueblo en Potosí, Jackeline Alarcón, dice que corresponde encarar procesos a los que contratan menores, pero lastimosamente no existen casos hasta el momento.
“Es bien complicado identificar a estos menores de edad porque ellos se ocultan, se tapan la carita, no dicen la edad, generalmente se aumentan la edad; aunque claramente se ve que son menores de 16 años, pero ellos se aumentan, por eso es complicado”, apuntó.
Indicó que es responsabilidad de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia hacer este tipo de controles para que los menores no trabajen en interior mina; también efectuar las denuncias por la violación de esos derechos.
“El trabajo en el Cerro Rico de Potosí está creciendo y también la actividad laboral de menores en medio de condiciones de inseguridad. En lo que va del año, hay más de 60 personas fallecidas y entre esas hay menores de edad. Nosotros hemos tenido conocimiento de dos, un menor de 15 y otro de 17, pero podría haber más”, agregó.
Alarcón considera que esta es una situación de alto riesgo, por lo que las autoridades departamentales competentes tienen que tomar medidas para ver qué partes del cerro ya no son aptas para el trabajo. Esa versión se basa en reportes que dan cuenta de que en la parte alta del yacimiento minero existe un elevado proceso de fracturación de la roca, lo que ha ido generando el surgimiento de hundimientos de diferentes dimensiones.
En vacaciones llegan desde las provincias
Durante las vacaciones invernales se presenta un alto proceso migratorio de niños y adolescentes de las provincias que llegan a la Villa Imperial en busca de una fuente de empleo.
Algunos, desde los nueve años, trabajan con sus familiares en la venta de gelatinas, dulces y otros productos, mientras que los de más edad suelen ir a los yacimientos mineros, especialmente del Cerro Rico de Potosí.
La Defensoría del Pueblo en este departamento confirmó a El Potosí que muchos niños y adolescentes aprovechan el descanso pedagógico para llegar a la Villa Imperial en busca de una fuente laboral con la finalidad de procurarse algunos recursos económicos para sus familias o para ellos mismos.
Desde esa oficina se informó que, de acuerdo a reportes de migración de menores en busca de trabajo, se conoce que en esta época del año llegan niños desde los nueve años que generalmente se dedican al comercio.
Los adolescentes se acomodan en comercio, gastronomía (broasterías), construcción y, pese a la legislación laboral, algunos van a trabajar en las minas.
La entrevistada explicó que el trabajo en las minas está catalogado por normas internacionales como una de las peores formas de trabajo infantil y no se puede permitir el desempeño laboral en ese espacio.
NORMATIVA
- El Estado de Bolivia promulgó el 17 de julio de 2014 un nuevo código de la infancia y la adolescencia (Ley Nº 548, Capítulo VI) que autoriza con carácter excepcional y oficial el trabajo infantil a partir de los 10 años.
- El Convenio 138 de la OIT prohíbe el trabajo de menores en minas, canteras y zafra por considerar como las peores formas de trabajo.
- Art. 58 de la Ley General del Trabajo: Se prohíbe el trabajo de los menores de 14 años de uno y otro sexo, salvo el caso de aprendices y las excepciones fijadas por el Código Niña, Niño y Adolescente. Los menores de 18 años no podrán contratarse para trabajos superiores a sus fuerzas o que puedan retardar su desarrollo físico normal.
- Art. 126 del Código Niño, Niña y Adolescente (DERECHO A LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO). I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a estar protegidas o protegidos por el Estado en todos sus niveles, sus familias y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier actividad laboral o trabajo que pueda entorpecer su educación, que implique peligro, que sea insalubre o atentatorio a su dignidad y desarrollo integral.
- Art. 140 del Código Niño, Niña y Adolescente: III. La protección y garantías a las y los adolescentes mayores de catorce (14) años en el trabajo, se hace extensible a adolescentes menores de catorce (14) años, que excepcionalmente cuenten con autorización para realizar cualquier actividad laboral en las condiciones establecidas por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia. La actividad laboral o el trabajo por cuenta propia que desarrolle la niña, niño o adolecente de diez (10) a dieciocho (18) años, debe considerar la vigencia plena de todos sus derechos y garantías.