La Constitución PolÃtica del Estado protege nuestro derecho a la propiedad privada, y garantiza la seguridad jurÃdica por medio de la reserva legal: "ArtÃculo 109. II. Los derechos y sus garantÃas sólo podrán ser regulados por la ley". Siendo que el Art. 56 de la CPE señala lo siguiente: ArtÃculo 56. "I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social". Siendo la propiedad privada un derecho solo puede ser regulada por ley, no por decreto.
Siendo que la ley de Derechos Reales de 1887 es inconstitucional, la disposición transitoria séptima de la ley 025 señala: "El Registro Público de Derechos Reales y las NotarÃas de Fe Pública, continuarán en sus funciones sujetos a las normas anteriores a la presente ley, en tanto no se defina su situación jurÃdica mediante una LEY ESPECIAL que regule tales institutos jurÃdicos".
Cómo es posible? Esto es posible cuando por medio del tribunal constitucional y decretos supremos se quiere legislar y gobernar un paÃs.
Este gobierno se apartó de la democracia hace mucho, este sistema y modelo que emplea al partido gobernante de turno es un modelo autoritario, contrlador y abusivo.
Es momento de cumplir y hacer cumplir el Art. 108 p. I: "Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes"
Hagamos cumplir la Constitución, y hagamos respetar lo que por derecho divino nos pertenece. Sin propiedad no hay libertad.