Fuente Los Tiempos|
El Tribunal de Sentencia No. 3 basó su fallo de absolución del exalcalde Edwin Castellanos y otros en los informes del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y las pericias realizadas por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), según una nota de prensa del Tribunal Departamental de Justicia.
Luego de varias semanas de desarrollarse el juicio oral contra el exalcalde y su entonces equipo técnico, por presuntas irregularidades comeditas en el proceso de contratación para la ejecución y supervisión del Proyecto “CONSTRUCCION PASO A DESNIVEL AV. 6 DE AGOSTO-INDEPENDENCIA D-5”, en audiencia de lectura de sentencia que se desarrolló el miércoles, la juez detalla todos los argumentos que respaldan la decisión judicial.
La acusación presentada por el Ministerio Público y el GAMC Cochabamba, contra Edwin Castellanos y su entonces equipo técnico se funda en el incumplimiento del Decreto Supremo 0181 de “Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS” en el proceso de contratación para la ejecución y supervisión del Proyecto “CONSTRUCCIÓN PASO A DESNIVEL AV. 6 DE AGOSTO-INDEPENDENCIA D-5” y un presunto conflicto de intereses en la contratación de la misma persona en la fase de pre inversión como consultor y luego en la fase de ejecución como supervisor. La sentencia absolutoria pronunciada, se funda en los informes del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que concluyen, que no se habría transgredido la normativa incursa en el Decreto Supremo 0181 de “Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS”, dice la nota de prensa.
Por otro lado, resalta el Dictamen de la Contraloría General del Estado que dictamina indicios de responsabilidad civil solidaria del supervisor, por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado y de la Empresa Constructora por incumplimiento de contrato, por la suma de Bs. 11.371.446,05. El Dictamen de la Contraloría General del Estado no determina indicios de responsabilidad penal.
La decisión tomada por la autoridad jurisdiccional se funda en los elementos de prueba presentados por el Ministerio Público y de la acusación particular, elementos de prueba que no respaldan los hechos que la acusación atribuye a los procesados y que constituyen la base del juicio oral.
La justicia restaurativa
Es importante destacar que, en base al dictamen de la Contraloría y al documento denominado “Documento para la rehabilitación de la plataforma del viaducto independencia, en el marco del Programa de Justicia Restaurativa”, a solicitud del municipio de Cochabamba y la Fiscalía, se suspendió el proceso contra la Empresa Constructora y el Supervisor por derivación al Programa de Justicia Restaurativa de acuerdo al Art. 35 Quater-IV de la Ley 1390, Ley de Fortalecimiento para la Lucha contra la corrupción, permitiendo el resarcimiento del daño generado en la “Construcción Paso a Desnivel Av. 6 de Agosto – Independencia D-5”, y al presente se encuentran ejecutando la obra para la rehabilitación de la plataforma del viaducto independencia que en próximas semanas será formalmente entregado.