El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió este viernes la Sentencia Constitucional 1010/2023, en la cual se establece que la reelección presidencial indefinida no existe y tampoco es un derecho humano.
Con la decisión del TCP, según informaron Correo del Sur y El Deber, ningún boliviano podría ocupar el cargo de Presidente o Vicepresidente por más de dos periodos, sean continuos o discontinuos.
El mismo razonamiento se aplica para los senadores y diputados. En cambio, las autoridades judiciales pueden ejercer dos mandatos continuos o discontinuos, pero nunca en el mismo tribunal.
Según informó Correo del Sur, para su decisión, el TCP hizo prevalecer la Opinión Consultiva planteada por el Gobierno de Colombia en 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con el objeto de interpretar el alcance de la figura de la reelección presidencial indefinida, en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Precisamente el 7 de junio de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva en la que concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo “pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales de derecho”.
Así, los actuales magistrados del TCP dejaron sin efecto la sentencia constitucional 084/2017 firmada por sus colegas Macario Lahor Cortez, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Ruddy Flores y Neldy Andrade.
La sentencia constitucional 084, emitida el 2017, declaraba a la reelección presidencial como un derecho humano y esa sentencia fue utilizada por Evo Morales para repostularse a la presidencia el 2019, a pesar de que la Constitución y un referéndum rechazó tal posibilidad.